martes, 15 de septiembre de 2015

Circuitos Ramales

A: Disposiciones generales

210-1. Alcance. Esta sección trata de los circuitos ramales.sin incluir aquellos que alimenten motores tratados.

210-2. estos circuitos deben cumplir con esta sección y deben aplicarse a los circuitos ramales referidos aquí.

Anuncios eléctricos e iluminación de contorno
Ascensores, montacargas, escaleras y pasillos móviles; ascensores y elevadores
para sillas de ruedas Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos para casas móviles
Circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada
Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V
Computadores / equipos de procesamiento de datos
Conductos de barras
Cuadros de distribución y paneles de distribución
Distribución de potencia en lazo cerrado y programada
Equipo de aire acondicionado y refrigeración
Equipo de calefacción central, excepto equipo de calefacción eléctrica fija de ambiente
 Equipo de calefacción eléctrica fija de ambiente

210-3. Clasificación por capacidad de corriente
 se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobre corriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe ser de 15,20, 30,40 y 50 A.

210-4. Circuitos ramales multiconductores.
a) Generalidades. Todos los conductores deben arrancar desde el mismo panel de distribución
b) Unidades de vivienda. Se debe disponer de un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra en el panel de distribución, de donde arranque el circuito ramal.
c) Carga de linea a neutro. los circuitos ramales multiconductores solo deben alimentar cargas de linea a neutro.
d) identificación de los conductores no puestos a tierra. cada conductor no puesto a tierra deberá estar identificando en cuanto a  su fase e instalación.

210-5. Códigos de color de los circuitos ramales.
a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito ramal se debe identificar mediante un color continuo blanco o gris natural.
b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de puesta a tierra de los equipos de un circuito ramal se debe identificar por un color verde continuo.

210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos ramales.
a) Limitaciones por razón de la ocupación. la tensión no debe superar los 120 V nominales entre los conductores que den suministro a los terminales de:
1) Elementos de alumbrado
2) Cargas de 1440 Va nominales o menos.
b) De 120 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre conductores den suministro a:
1) Los terminales de portabombilla que estén dentro de su tensión nominal.
2) Los equipos auxiliares de bombilla de descarga eléctrica
3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.
c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen los 120 V nominales entre conductores sin superar los 277 V nominales a tierra, alimenten a:
1) Instalaciones de alumbrado por descarga eléctrica debidamente certificadas.
2) Elementos de bombilla incandescentes debidamente certificados.
3) Los equipos de alumbrado equipados con casquillos a rosca o de bayoneta.
4) Los casquillos distintos a los de rosca, dentro de su tensión nominal.
5) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga
6) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.

210-7. Tomacorrientes y conectores para cordones.
a) Con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados en circuitos ramales de 15 y 20 A deben tener polo 3 tierra.
b) Para conectar a tierra. Los tomacorrientes y conectores para cordones que tengan contactos para polo a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.
c) Métodos de puesta a tierra. Los contactos de puesta a tierra de los tomacorrientes y conectores para cordones se deben poner a tierra conectándolos con el conductor de puesta a tierra de los equipos del circuito

210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra.

a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
1) Adyacente a los lavamanos, estén o no en un cuarto de baño.
2) En los garajes y partes de edificaciones en contacto directo con la tierra situadas a nivel del suelo, que se utilicen como zonas de almacenamiento o de trabajo.
3) En exteriores donde haya acceso fácil y directo, a no más de 1,9 m sobre el nivel del piso, desde el terreno a la vivienda y a los tomacorrientes.
4) En sótanos sin terminado.
5)cocinas
6)lavaplatos
b) Edificaciones que no sean viviendas. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación:
1) cuartos de baño
2) azoteas
c) Duchas eléctricas. En instalaciones que requieran el uso de una ducha eléctrica, esta deberá ser alimentada con un circuito exclusivo de capacidad de corriente adecuada, que contenga protección personal mediante un interruptor

210-9. Circuitos derivados desde autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben derivar desde autotransformadores

210-10. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. Se permite que sean derivados circuitos de dos conductores en c.c. y de dos o más conductores no puestos a tierra en c.a. desde conductores activos de circuitos con neutro puesto a tierra.

B Capacidad nominal de circuitos ramales

210-19. Conductores: capacidad de corriente y sección transversal mínima.

a) Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales deben tener una capacidad de corriente no menor a la carga máxima que van a alimentar.
b) Estufas y artefactos de cocina domésticos. deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito ramal y no menor a la carga máxima que deben alimentar.
c) Otras cargas. , deben tener una capacidad de corriente suficiente para las cargas conectadas y una sección transversal no menor a 2,08 mm2 (14AWG).

210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste

210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una corriente nominal no menor a la carga que van a servir y cumplir estas siguientes normas:
a) Portabombillas. Cuando estén conectados a un circuito ramal de más de 20 A nominales, los portabombillas deben ser del tipo de servicio pesado.
b) tomacorrientes. Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual, debe tener una capacidad de corriente no menor a la de dicho circuito.

210-22. Cargas máximas. La carga total no debe superar la corriente nominal del circuito ramal y no debe superar las cargas máximas especificadas en el Artículo
a) Cargas accionadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra corriente sólo a cargas accionadas por motores, se debe aplicar la Sección 430. Cuando un circuito suministra corriente sólo a equipos de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, se debe aplicar la Sección 440.
b) Cargas Inductivas de Alumbrado. Para los circuitos que alimenten equipos de alumbrado con balastos, transformadores o autotransformadores, la carga calculada se debe basar en la capacidad de corriente total de dichas unidades y no en la potencia total de las bombillas (en vatios).
c) Otras cargas. La corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales que alimentan cargas continuas, como la iluminación de las tiendas y otras cargas similares, no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua.

210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la corriente nominal del circuito ramal

210-25. Circuitos ramales para zonas comunes. Los circuitos ramales de unidades de vivienda sólo deben alimentar las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad.

C Salidas necesarlas

210-50. Generalidades. se deben instalar salidas de tomacorrientes según lo especificado.
a) Cordón colgante. Un conector de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado permanentemente, se considerará como una salida de tomacorriente.
 b) Conexiones por cordones. Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión.
c) Salidas para artefactos. Las salidas con tomacorriente para artefactos instaladas en una vivienda para artefactos específicos, como equipo de lavandería, deberán instalarse a menos de 1,80 m del lugar destinado para el artefacto.

210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda
comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo en ninguna pared esté a más de 1,80 m.

210-63. Salidas para equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofásica de 125 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios bajo el suelo.



Alimentadores

215-1. Alcance. Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales.

215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas

215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente 

215-4. Alimentadores con neutro común.
a) Alimentadores con neutro común. Se permite que los alimentadores que contengan un neutro común alimenten dos o tres grupos de alimentadores trifilares o dos grupos de alimentadores tetra o pentafilares.
 b) En conductos o encerramientos metálicos. Cuando estén instalados en un conducto u otro encerramiento metálico, todos los conductores de todos los alimentadores con un neutro común deberán estar encerrados en el mismo conducto u otro encerramiento 

215-5. Diagramas de los alimentadores. Si lo exige la autoridad competente, antes de la instalación de los alimentadores se debe presentar un diagrama que recoja los detalles de dichos circuitos.

215-6. Medios de puesta a tierra del conductor del alimentador. Cuando un alimentador esté conectado a circuitos ramales que requieran conductores de puesta a tierra de los equipos, el alimentador deberá tener o prever un medio de puesta a tierra.

215-7. Conductores no puestos a tierra derivados desde sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de dos o más conductores sin poner a tierra, derivados desde los conductores sin poner a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra

215-8. Medios de identificación del conductor con mayor tensión a tierra. En circuitos ramales tetrafilares conectados en delta en los que el punto medio del bobinado de una fase esté puesto a tierra para alimentar cargas de alumbrado y similares, se debe identificar el conductor con mayor tensión a tierra mediante un acabado externo de color naranja, un rótulo u otro medio eficaz.

215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen corriente a circuitos ramales de 15 y 20 A estén protegidos por un interruptor automático por falla a tierra.

215-10. Protección contra fallas a tierra de equipos. todos los alimentadores con una capacidad nominal de interrupción de 1 000 A o más en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a tierra con una tensión a tierra de más de 150 V pero que no supere los 600 V entre fases, deben estar dotados de protección contra fallas a tierra de equipo.

215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no se deben derivar de autotransformadores, a no ser que el sistema alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente al conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.

Crucigrama del tema





1 comentario:

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